Decreto N° 3616-2020

Modifica Decretos 1714-19 y 1531-19 sobre el Programa “Vértice Educativo”. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3446 del 23-12-20.-

Dictado el 30-11-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 1714/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 32.- Autorízase al Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600,00) por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo”.”.

 

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1531/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2°.- Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo”, percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de diciembre de 2020, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

- Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 16.560).

- Director Responsable Territorial: PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 10.370).

- Tallerista: PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($8.210).”